SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2019 de 16 de febrero, cursante de fs. 25 a 29, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) De las actas del juicio oral penal contra el adolescente en conflicto con la ley, se puede verificar que la autoridad judicial demandada, una vez que, concedió la palabra al representante del Ministerio Público y al abogado de la defensa, éste en ningún momento refirió presentar las excepciones e incidentes que creyere conveniente tal cual prevé el art. 311 del CNNA, razón por la que, no existió un impedimento al ejercicio de la defensa; y, ii) Los procesos penales o procesos restaurativos de justicia penal juvenil, son tramitados de forma sumaria, sin dilación alguna, como en el presente caso en el que se evidencia que la autoridad demandada inició y prosiguió con las audiencias de manera consecutiva y si se ha presentado alguna retardación, recae en la responsabilidad del abogado defensor por su inasistencia o de los progenitores, motivo que faculta inclusive al juez en materia de niñez y adolescencia adoptar las medidas coercitivas llamadas por ley, ante una dilación atribuible al propio sujeto procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- Fragmento 6
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y procedencia de la acción de libertad ante presuntas irregularidades del debido proceso
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR