SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

1)

El accionante a través de su representante legal, reiteró íntegramente los términos de su demanda tutelar; indicando además, que: 1) Solicitó la realización de una auditoría sobre un cargo u observación que se hizo de un monto de dinero que se le entregó; 2) Al lesionarse el derecho de petición, se vulneraron también los derechos de acceso a la justicia, al debido proceso, al trabajo; y, al principio de inocencia; 3) A pesar de su petición, nunca fueron notificados con el inicio del proceso sumario para establecer la auditoría sobre el cargo de cuenta a su nombre, que no le permitió ascender de grado; 4) El hecho de no poder realizar su ascenso por dicho pliego de cargo, atenta su derecho al trabajo; asimismo, hasta la presentación de la presente acción de defensa, no se le cedió el acceso a la justicia administrativa, transgrediendo también su derecho al debido proceso; 5) Solicitó se ordene y conmine a responder su denuncia, de forma fundamentada y en el tiempo establecido; además, se disponga la inmediata calificación para poder ascender de grado, de forma retroactiva; es decir, desde la gestión 2018 y que la Dirección Administrativa y Financiera del Ejército (DIAFE) proceda a entregarle la solvencia para su postulación; 6) No se cumplió con el plazo de diez días para otorgarle la respuesta formal a su Nota específica; y, 7) Al tiempo de hacer su trámite de ascenso de grado, se le presentó una cuenta a cargo en su contra; por lo que, solicitó solucionar esta situación tal cual se mencionó precedentemente; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de tutela no recibió respuesta; así también, tomó conocimiento que lo sometieron a un proceso sumario que ya concluyó.

1)  La denuncia se puso a conocimiento y consideración de la DIAFE, quien al advertir un presunto incumplimiento de la Ley de Procedimiento Administrativo, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios; y, del Reglamento de las NB-SABS del Ministerio de Defensa, recomendó mediante Informe Legal 303/2018 remitir los antecedentes a la autoridad sumariante administrativa; la cual a través de Auto Inicial de Sumario Administrativo 221/18 instauró el proceso sumario contra varios servidores públicos de la Dirección Administrativa del Ejército -entre ellos contra el demandante de tutela-, por generar error en el desembolso de montos económicos al Batallón de Producción y Ecología III “Cnl. Eduardo Paccieri”; con el que fue notificado personalmente el solicitante de tutela el 19 de noviembre de 2018, quien firmó en constancia tal diligencia; proceso que concluyó con la Resolución Final del Proceso Administrativo Interno 05/2019, que entre otras determinaciones, dispuso declarar la prescripción de la responsabilidad administrativa a favor del impetrante de tutela; empero, remitir antecedentes al “Departamento IX – Jurídico y RR.DD” del Ejército, ante la existencia de supuesta responsabilidad civil por daño económico a la institución; y, penal por la supuesta comisión del delito de malversación de fondos; la cual, se ordenó sea notificada al accionante mediante Oficios 29/19 y 30/19; y,

   CONCEDER totalmente la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y en los mismos  términos dispositivos establecidos por la Jueza de garantías; con la aclaración que el actual Comandante General del Ejército de Bolivia o la unidad competente ante quien se remita el memorial de 14 de mayo de 2018, en el término de tres día a partir de la notificación con este fallo constitucional, responda con relación al fondo de la pretensión de la petición del accionante, a efectos de dar solución al acto lesivo denunciado en el mismo memorial; y,