SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

ii)

ii)       El memorial que presentó el impetrante de tutela el 14 de mayo de 2018, mereció la debida atención, conforme al procedimiento administrativo interno; toda vez que, su denuncia se remitió a conocimiento y consideración de la DIAFE; instancia que previa revisión y análisis de los hechos expuestos, a través del Informe 303/2018 de 10 de septiembre de igual año, hizo conocer el incumplimiento a lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-, en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) - Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009- y en el Reglamento de las NB-SABAS del Ministerio de Defensa; y, recomendó remitir antecedentes a la Autoridad Sumariante Administrativa del Ejército, para que determine lo que en derecho corresponde;  

ii)  En una respuesta material y debidamente argumentada; toda vez que, ninguna de las actuaciones procesales y menos la Resolución Final del Proceso Administrativo Interno 05/2019 emitida dentro del proceso sumario seguido contra el accionante y otros miembros de las FF.AA., se pronunciaron ni resolvieron sobre el fondo de la pretensión de la petición de forma positiva o negativa a sus intereses; por el contrario, fue instaurado con la finalidad de establecer responsabilidades administrativas -concluyendo con la prescripción de la misma a favor del impetrante de tutela- y de remitir antecedentes para el inicio de procesos, con el objetivo de determinar responsabilidades civiles y penales; lo cual no fue requerido por el solicitante, pues es evidente la incongruencia existente entre lo peticionado y lo resuelto en el proceso sumario; es decir que, frente a la denuncia que desde la gestión 2016 se encuentra abierto el cargo de cuenta a su nombre, sin poder cerrarlo, al estar observados sus descargos, debido al error -ajeno a su voluntad- en la denominación del desembolso, el proceso sumario concluyó con una Resolución que declaró únicamente la prescripción de su responsabilidad administrativa, sin considerar el acto lesivo por el que  solicitó el inicio de una auditoría y consecuente proceso administrativo que dilucide su pretensión; actuación con la cual, también se vulneró el derecho de petición del solicitante de tutela.

Asimismo, cabe aclarar que conforme al procedimiento establecido para las auditorías internas en la Ley de Administración y Control Gubernamentales, con carácter previo al inicio de un proceso administrativo que establezca responsabilidades, antecede la realización de una auditoría interna que haya emitido informes con conclusiones, recomendaciones y observaciones que pueden generar indicios de responsabilidad; lo cual no aconteció en el caso en examen; puesto que, el proceso sumario seguido contra el accionante no es consecuencia de una debida auditoría sobre el desembolso con denominación equivocada girado a su nombre; lesionándose de esta forma, también su derecho de acceso a la justicia; dado que, la entidad castrense no le permite acceder a  la jurisdicción administrativa militar, para que una autoridad competente resuelva su problemática de manera idónea, que  coadyuve al cierre del referido cargo de cuenta, sin considerar que el mantenimiento de la misma, restringe el goce de su derecho como  miembros de las FF.AA., reconocido en el art. 77 de la Ley de Administración del Personal de las FF.AA., que es el ascenso al grado inmediato superior.