SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

2)

2) Como consecuencia, del referido proceso administrativo, mediante Informe SSD-022/19, con referencia “…sobre los Cargos de Cuenta que se encuentran en estado OBSERVADO…” (sic) por la suma de Bs303 804,16.-, se sugirió a la Unidad de Auditoría Interna del Ejército, proceder con carácter de urgencia y dentro de las auditorías “NO PROGRAMADAS”, la realización de la auditoría especial a la ejecución del gasto, a través de cargos de cuentas irregulares por el referido monto de dinero en estado observado, correspondiente a la gestión 2015, para determinar las responsabilidades que ameriten. Respondiendo de esta forma la petición del solicitante de tutela.

Ahora bien, corresponde analizar si lo alegado por la parte demandada, cumple con lo establecido en los arts. 24 de la CPE y XXIV de la DADH, los cuales establecen que toda persona tiene derecho a la petición y a la consecuente obtención de una respuesta ya sea positiva o negativa, de manera formal, material, argumentada y oportuna; características que fueron desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.2.1 de este fallo constitucional, como contenidos del derecho de petición; en consecuencia, en el caso de autos, a efectos de establecer su vulneración, amerita estudiar si la supuesta respuesta de la autoridad demandada ante la solicitud del accionante, cumple con estas particularidades, cuya omisión de cualquiera de las mismas ante la existencia de una petición oral o escrita, constituye un requisito de procedencia para la reparación del señalado derecho, tal cual se sostuvo en el Fundamento Jurídico III.2.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En ese sentido, cabe delimitar que la pretensión de la solicitud del accionante se centraliza en cerrar un cargo de cuenta que tiene aperturado a su nombre desde la gestión 2015 por el monto de Bs303 804,16.-, el cual no puede efectuarlo, porque la entidad castrense observa los descargos que realizó, por la existencia de un error en la denominación del desembolso, cometido por anteriores autoridades militares que estuvieron a cargo de la DIAFE; extremo que ya denunció el impetrante de tutela en la gestión 2016, solicitando además a dicha instancia militar, solucione su problema con la instauración de auditorías y procesos pertinentes; sin embargo, a decir del propio Informe Legal 303/2018 adjuntado por el demandado a efectos de asumir defensa en esta acción tutelar, se evidencia que el impetrante de tutela no recibió una respuesta debidamente fundada y motivada que correspondía, como tampoco se realizaron las acciones legales pertinentes a efectos de dar la solución respectiva a su problema; de donde se tiene que transcurrieron casi tres años siendo sometido a una incertidumbre e inseguridad jurídica, vulnerando con ello sus derechos de petición y de acceso a la justicia por omisión de respuesta.

[2]El FJ III.2, precisa: “2. A momento de considerar la legitimación pasiva de autoridades públicas en razón a cambios continuos de la administración pública es posible demandar contra el cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse los actos violatorios denunciados, al no ser atinente a la voluntad del accionante el cambio de servidores públicos, por ello tampoco sus derechos pueden quedar en suspenso por el cambio de autoridades y servidores públicos. (…)

Ahora bien, si la regla señala que, cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía, el accionante debe dirigir su demanda contra la persona que actualmente ostente el cargo. Excepcionalmente, al no ser conocido por parte del accionante el cambio de autoridad, no le es imputable ese hecho, por lo que al dirigir la acción de amparo constitucional únicamente contra la autoridad anterior, no incumplió con uno de los requisitos exigidos para la activación de esta acción de defensa, teniendo legitimación pasiva la autoridad que actualmente ostenta el cargo del cual devino el cuestionado acto ilegal u omisión indebida”.