SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
1)
Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, por informe escrito de 22 de marzo de 2019, cursante a fs. 19, señaló que: 1) Emitida la Sentencia “85/19” mediante la cual se dispuso “…aceptar la salida alternativa consistente en procedimiento abreviado a favor de Modesto Eugenio Villagómez…” (sic); notificada la misma a la víctima “mediante decreto de 14 de febrero”, de oficio se señaló audiencia de suspensión condicional de la pena para el 22 de marzo de 2019, con el cual fueron notificadas las partes; siendo así que “en horas de la mañana de hoy 22 de marzo” (sic), se celebró la correspondiente audiencia de consideración de suspensión condicional de la pena, audiencia en la cual se dictó la Resolución 146/2019 de 22 de marzo, mediante la cual se dispuso la libertad del ciudadano –ahora accionante–; y, 2) En ese sentido, la situación jurídica del imputado, ya habría cambiado al haberse dispuesto la libertad del mismo, razón por la cual los elementos y argumentos esgrimidos por el ahora accionante desaparecieron, razón por la cual solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2°