SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 25/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 21 a 22, denegó la tutela con base en los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de la Paz –hoy demandada– a través de su informe escrito (fs. 19), manifestó que “hoy por la mañana” (22 de marzo de 2019), se dictó la Resolución 146/2019, en la cual se dispuso el cumplimiento de ciertas normas y reglas dentro de determinado tiempo y la libertad del impetrante de tutela; es decir, que la situación jurídica del imputado (ahora accionante) cambió, razón por la cual los elementos esgrimidos, habrían desaparecido; ii) Se valoró todos los actos procesales para entender de mejor forma su pretensión; iii) En ese sentido, tanto del informe, como las Resoluciones emitidas, demostrarían la dilación por parte de la autoridad demandada; y, iv) En virtud de ella, “podríamos activar el mecanismo de pronto despacho, siendo tuición de este Tribunal de garantías observar este tipo de objetos procesales, en relación a ello, esta Sala constitucional también pudo advertir la desaparición del objeto que postula la parte accionante o la afectación a su derecho que lesiona el debido proceso derecho íntimamente relacionado con el derecho a la libertad. No obstante, del Informe evacuado por la autoridad accionada ante la afectación al bien jurídico ésta Sala constitucional no tiene más que entender que la pretensión principal del accionante ya fue cumplida y por lo tanto disponer simplemente la negatoria a la tutela” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2°