SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
II.3.
II.3. Cursa Sentencia 85/2019 de 14 de febrero –de Procedimiento Abreviado–, emitido por Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de La Paz, que dispuso aceptar la salida alternativa del procedimiento abreviado en favor de Modesto Eugenio Villagomez Álvarez cuya defensa solicitó se aplique la suspensión condicional de la pena con las medidas restrictivas que se disponga; dictando en consecuencia sentencia condenatoria en su contra, declarándolo autor y culpable de la comisión del delito de robo agravado, aplicándole la pena privativa de libertad de tres años de reclusión que deberá ser cumplidos en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, así también al pago de costas a favor del Estado consistente en Bs400.- (cuatrocientos bolivianos); en cuanto a la solicitud de la abogada de la defensa –suspensión condicional de la pena–, determinó no ha lugar a la misma, toda vez que debe realizarse la notificación a la víctima a objeto de otorgarle el plazo establecido por la normativa vigente para que vea si va a hacer uso del recurso que la ley le franquea (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2°