SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.
El accionante considera vulnerados sus derechos “…a la Celeridad como al debido proceso” (sic) y “dilación indebida directamente vinculada con su DERECHO A LA LIBERTAD” (sic); toda vez que, la autoridad demandada no consideró en la Sentencia 85/2019, la suspensión condicional de la pena impetrada conforme los arts. 365 y 366 del CPP, fundamentando que previamente debía notificarse a la víctima con dicho fallo a efecto de otorgarle el plazo legal para que vea si hace uso del recurso que la ley le franquea, sin tomar en cuenta que su persona no tiene antecedentes penales y que estaba plenamente habilitado para beneficiarse con esa medida; por ello, el 7 de marzo de 2019, solicitó nuevamente la suspensión condicional de la pena; empero, la Jueza hoy demandada por proveído de 8 de similar mes y año, dispuso que previamente debía notificarse a la víctima con la aludida Sentencia, sin considerar que dicho fallo data del 14 de febrero de 2019, y siendo que el proceso se encontraba en despacho, recién se notificó a la víctima el 15 de marzo del citado año, transcurriendo hasta el momento de presentación de esta acción tutelar, un mes y cinco días.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2°