SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.3.Otras consideraciones
Por otro lado, tal cual se tiene de antecedentes se advierte en el presente caso el desconocimiento de la previsión contenida en el art. 36.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haberse acompañado el acta de audiencia correspondiente, adjuntando en su reemplazo un CD con un audio de esa actuación, extremo que resulta incorrecto; empero, por celeridad y economía procesal y al tratarse el presente caso de una acción de libertad, que por su naturaleza y alcance está revestida de sumariedad y celeridad, este Tribunal por única vez procedió a la transcripción del CD en todo lo que concierne al desarrollo de la audiencia, reiterando al Tribunal de garantías, que un disco compacto de ninguna manera suple la elaboración y remisión del acta conforme establece la norma, siendo el referido soporte magnético solo un respaldo y/o apoyo accesorio.
Asimismo, este Tribunal no puede dejar de pronunciarse sobre la incorrecta tramitación de la presente acción tutelar por parte de la Sala Constitucional remitente, siendo que dentro de sus atribuciones previstas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante la Resolución 25/2019 de la presente acción de defensa fue emitida el 22 de marzo, la remisión ante esta instancia fue efectuada recién el 2 de abril del citado año (fs. 24); es decir, fuera del plazo de veinticuatro horas previstas en el art. 126.IV de la CPE y el art. 38 del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- Con relación al procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional fue uniforme, al señalar que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional
- acción de libertad, cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado; sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional,
- Fragmento 14
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- III.3.Otras consideraciones
- Fragmento 19
- 2°