SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.2.
II.2. Cursa Acta de constatación y verificación de domicilio 34/2019 de 13 de febrero, solicitada por Liziel Zarina Seleme Galarza a favor de Favio Andrés Añez Seleme; boletas y facturas de cobranza por consumo de energía eléctrica; agua; fotos de vivienda; bajo Testimonio 2178/2012 de 9 de agosto ante Notaria de Fe Pública 1 de la provincia Warnes del departamento de Santa Cruz, sobre préstamo y constitución de garantías de Bs285 640 (doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cuarenta bolivianos), que otorgó el Banco Mercantil de Santa Cruz SA a favor de Liziel Zarina Seleme Galarza y otro, para la adquisición de un bien inmueble; Certificación Catastral del Gobierno Autónomo Municipal de Warnes; plano de ubicación; Registro de propiedad de inmueble en Derechos Reales (DDRR), Matrícula 7.02.1.06.0003809; Certificados de antecedentes de la FELCN, REJAP; antecedentes penales; de estudios del nivel secundario; Factura de la Universidad UCEBOL, de 15 de enero de 2019, para la realización del curso vestibular; y, fotocopias de certificados de nacimientos (fs. 7 a 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- para activar el numeral 10 del art. 234 del CPP, se debe tomar en cuenta la peligrosidad del imputado con relación a que tuviera sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, este entendimiento no es limitativo
- CONFIRMAR