SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis y de acuerdo a los antecedentes del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Manfredo Julián Vargas Vaca contra Favio Andrés Añez Seleme por el presunto delito de lesiones graves y leves, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, –ahora demandada–, por Auto 465/2019, mantuvo la detención preventiva del imputado –hoy accionante–, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, bajo el criterio de que aun concurrían los riesgos procesales establecidos en los arts. 233, 234 numerales 1, 2 y 10; y, 235.2 del CPP, pese a que en la audiencia llevada a cabo presentó documentación que acreditaba que los riegos mencionados se encontraban enervados; empero, la Jueza inferior, realizando un errónea interpretación de la “SC 056/2014”, consideró que aun concurría el peligro procesal establecido en el numeral 10 del art. 234 de la referida norma procesal; por lo que, el imputado se constituía en un peligro para la víctima y la sociedad, justificando su decisión en la existencia de una anterior denuncia contra el ahora peticionante de tutela.
Contra dicha determinación, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, considerando que la documentación presentada y las pruebas eran suficientes para enervar los riesgos procesales antes mencionados, además que existía una incongruente fundamentación de parte de la Jueza a quo, en relación a dicha norma procesal, así como de la “SC 056/2014”; así, por Auto de Vista 97, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró admisible y procedente en parte dicha apelación revocando en parte el auto apelado dando por enervado el art. 234 numerales 1 y 2 del CPP; dejando latentes y concurrentes los arts. 234.10 y 235.2 del mismo cuerpo normativo, manteniendo en consecuencia la detención preventiva del peticionante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- para activar el numeral 10 del art. 234 del CPP, se debe tomar en cuenta la peligrosidad del imputado con relación a que tuviera sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, este entendimiento no es limitativo
- CONFIRMAR