Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0680/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
II.3.
II.3. De acuerdo al acta de audiencia de fundamentación oral sobre aplicación de medidas cautelares dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Favio Andrés Añez Seleme por el presunto delito de lesiones graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP), por Auto 465/2019 de 9 de abril, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, ordenó la detención preventiva contra el imputado Favio Andrés Añez Seleme, en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, Resolución que fue objeto de apelación incidental (fs. 45 a 60 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar su decisión. Jurisprudencia reiterada
- la importancia de la fundamentación y motivación de las decisiones judiciales, radica básicamente en que el juzgador, a tiempo de emitir su veredicto debe plasmar de manera clara, las razones, motivos y, explicar las normas en las que fundó su decisión
- la jurisdicción constitucional no tiene competencia para ingresar a valorar la prueba, dado que esta compulsa corresponde exclusivamente a la jurisdicción ordinaria
- la facultad del Tribunal Constitucional a través de sus acciones tutelares alcanza a determinar la existencia de lesión a derechos y garantías fundamentales cuando en la valoración de la prueba efectuada por la jurisdicción ordinaria exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/o se hubiese omitido arbitrariamente efectuar dicha ponderación
- otra excepción se da cuando la autoridad judicial basa su decisión en una prueba inexistente o que refleja un hecho diferente al utilizado como argumento”
- a)
- III.3. Análisis del caso concreto
- para activar el numeral 10 del art. 234 del CPP, se debe tomar en cuenta la peligrosidad del imputado con relación a que tuviera sentencia condenatoria ejecutoriada anterior, este entendimiento no es limitativo
- CONFIRMAR