SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

1)

Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Vivian Enríquez Monasterio y María Amparo Zapata Soliz, Jueces, los dos primeros del Tribunal de Sentencia Penal Primero, y la última del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo, todos del departamento de Cochabamba, por informe escrito de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 24 a 25 vta., señalaron que: 1) En virtud al informe médico de 12 de marzo del año citado, emitido por Juan Marcelo Delgado Koriyama, médico psiquiatra del Hospital Clínico Viedma, en audiencia de juicio oral de 15 de igual mes y año, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento aludido ordenó la suspensión del proceso penal hasta que desaparezca “la disminución de la función mental que tendría Virginia Copa López” (sic), disponiendo su internación en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios, para ese objeto se notificó a la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres a fin de que asigne los custodios necesarios para que conduzcan a la mencionada al referido Instituto; 2) Posteriormente, en virtud a la nota de 21 de marzo de 2019 emitida por la precitada, el referido Tribunal de Sentencia mediante proveído de 22 de igual mes y año, reiteró el cumplimiento de lo descrito en el numeral anterior, bajo responsabilidad; 3) De donde se puede colegir que dicho Tribunal, aplicó lo establecido en el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que ante el padecimiento de enfermedad mental por la o el imputado, debidamente acreditado, el juez o tribunal ordenará la suspensión del proceso penal hasta que desaparezca su incapacidad; 4) En ese sentido, la demora en el cumplimiento del Auto de 15 marzo de 2019, no era atribuible a ese Tribunal; 5) Mediante providencia de 16 de abril de mismo año, conminaron el cumplimiento de dicha Resolución a la Directora del Centro Penitenciario, al responsable del Instituto Psiquiátrico y a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, bajo responsabilidad de estos y con el anuncio de remitirse antecedentes al Ministerio Público en caso de desobediencia; y, 6) Finalmente, las solicitudes de mandamiento de libertad de 16 del mes y año señalados, presentadas por la abogada de defensa pública, fueron absueltas mediante providencias de igual fecha.