SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1
En mérito a los informes, valoraciones psicológicas y psiquiátricas, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 15 de marzo de 2019, determinó la suspensión del proceso penal seguido en su contra; asimismo, dispuso su internamiento en régimen de libertad en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios, para lo que ordenó se notifique a la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, a efectos de que sea conducida al mencionado nosocomio, señalando “dejar en manos del médico tratante” (sic) su atención. Al respecto, el Médico Psiquiatra y la Asesora Legal de ese centro; a través de nota, indicaron que no contaban con personal de custodia que pueda hacer el servicio de vigilia permanente a la paciente -hoy accionante-; por lo que “puede escapar en cualquier momento” (sic).
En ese sentido, la Directora del referido Centro Penitenciario, presentó una nota al mencionado Tribunal, a través de la cual señaló los motivos por los cuales no se pudo dar cumplimiento a la orden emanada de ese Tribunal, misma que mereció un “proveído de fecha 22 de marzo de 2019” (sic), con el que fue notificada la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, el 4 de abril de igual año; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la aludida no dio cumplimiento a ese proveído.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, ‘…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- III.2. Protección del derecho a la vida y a la salud de las y los privados de libertad
- el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.
- uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar de las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida
- Se establece que los privados de libertad gozan de la protección del Estado respecto a sus derechos fundamentales, pese a su privación de libertad
- por tanto, de la protección del aparato estatal con referencia a sus derechos y garantías, los cuales, en caso de ser lesionados, suprimidos o amenazados, son susceptibles de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR