SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, a través de la Resolución 0019/2019 de 18 de abril, cursante de fs. 167 a 172, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) Virginia Copa López se encontraba privada de libertad en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, en mérito a un mandamiento de detención preventiva dispuesto por el Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, en el marco del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de infanticidio; 2) Por Auto de 15 de marzo de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del señalado departamento (donde actualmente se encuentra radicado el proceso), dispuso la realización de un examen médico psiquiátrico de la hoy accionante; en cuya virtud, el Hospital Clínico Viedma, emitió el respectivo informe, en cuyo mérito, posteriormente, el referido Tribunal, determinó la suspensión del proceso penal y la internación de la aludida en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios para su correspondiente tratamiento hasta que desaparezca la disminución de la función mental; 3) Respecto al cuestionamiento realizado al referido Auto a través de la presente acción de defensa, se tiene que el Tribunal se circunscribió a disponer la suspensión del proceso y la internación de la ahora demandante de tutela, en el marco de lo establecido en el art. 86 del CPP, lo cual no implica la libertad irrestricta, como erróneamente considera la mencionada; asimismo, no emitió determinación alguna respecto a su detención preventiva; 4) En ese marco, no se tenía debidamente acreditada la vulneración del derecho a la salud; toda vez que, la encausada, recibió atención médica en el establecimiento penitenciario; de igual manera, el referido Tribunal de Sentencia gestionó de oficio los informes correspondientes para que reciba la atención psiquiátrica correspondiente; y, 5) Con relación a la supuesta lesión del derecho a la libertad, se tiene que la calidad de detenida preventiva es en virtud a lo arriba indicado, al respecto la medida de suspensión condicional del proceso por enajenación mental dispuesta por el citado Tribunal de Sentencia, no conlleva a su libertad irrestricta, es decir que esa determinación no genera obligación de emitir un mandamiento de libertad para viabilizar su internación.