SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

b)

Como se advierte, la figura “internación en régimen de libertad” no está contemplada en la norma adjetiva penal, en ese sentido, además de ser una determinación atípica resulta ampliamente contradictoria, particularmente a efectos de su consecución, pues de ello no resulta claro si la imputada -hoy accionante- queda en libertad a objeto de ser sometida al tratamiento médico correspondiente o su internación, propiamente, en el establecimiento psiquiátrico; extremo que dio lugar a que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la afección mental que padece la referida demandante de tutela no sea atendida oportuna y adecuadamente, pues tanto para los funcionarios del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, como para el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios no resulta claro cómo proceder en el caso de autos; aspecto que se encuentra reñido con el derecho a la salud de la impetrante de tutela que está ligado con el derecho a la vida, y a su vez vinculado con el principio de celeridad, pues dicho aspecto merecía una atención pronta considerando lo descrito precedentemente.

Finalmente, de lo expresado líneas arriba se tiene que la responsabilidad sobre los actos vulneradores denunciados a través de la presente acción de defensa alcanza de manera exclusiva a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, quienes en mérito a una suerte de ambigüedades y contradicciones no atendieron adecuadamente y con la celeridad correspondiente la solicitud de atención médica antes descrita de la hoy accionante, de lo que se infiere, que los derechos a la salud y a la vida se encuentran relacionados con el principio de celeridad. En ese sentido, se descarta responsabilidad alguna de las codemandadas Tania Tatiana Aguilar Andrade, Directora Departamental de Régimen Penitenciario; y, Dayana Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres razón por la cual corresponde denegar la tutela con relación a las codemandadas.