SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
b)
Como se advierte, la figura “internación en régimen de libertad” no está contemplada en la norma adjetiva penal, en ese sentido, además de ser una determinación atípica resulta ampliamente contradictoria, particularmente a efectos de su consecución, pues de ello no resulta claro si la imputada -hoy accionante- queda en libertad a objeto de ser sometida al tratamiento médico correspondiente o su internación, propiamente, en el establecimiento psiquiátrico; extremo que dio lugar a que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, la afección mental que padece la referida demandante de tutela no sea atendida oportuna y adecuadamente, pues tanto para los funcionarios del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, como para el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios no resulta claro cómo proceder en el caso de autos; aspecto que se encuentra reñido con el derecho a la salud de la impetrante de tutela que está ligado con el derecho a la vida, y a su vez vinculado con el principio de celeridad, pues dicho aspecto merecía una atención pronta considerando lo descrito precedentemente.
Finalmente, de lo expresado líneas arriba se tiene que la responsabilidad sobre los actos vulneradores denunciados a través de la presente acción de defensa alcanza de manera exclusiva a los miembros del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, quienes en mérito a una suerte de ambigüedades y contradicciones no atendieron adecuadamente y con la celeridad correspondiente la solicitud de atención médica antes descrita de la hoy accionante, de lo que se infiere, que los derechos a la salud y a la vida se encuentran relacionados con el principio de celeridad. En ese sentido, se descarta responsabilidad alguna de las codemandadas Tania Tatiana Aguilar Andrade, Directora Departamental de Régimen Penitenciario; y, Dayana Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres razón por la cual corresponde denegar la tutela con relación a las codemandadas.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, ‘…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- III.2. Protección del derecho a la vida y a la salud de las y los privados de libertad
- el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.
- uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar de las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida
- Se establece que los privados de libertad gozan de la protección del Estado respecto a sus derechos fundamentales, pese a su privación de libertad
- por tanto, de la protección del aparato estatal con referencia a sus derechos y garantías, los cuales, en caso de ser lesionados, suprimidos o amenazados, son susceptibles de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR