SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
a)
La accionante a través de su abogada ratificó los términos del memorial de la acción de libertad presentada y amplió señalando que: a) La Resolución emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Cochabamba, resultó contradictoria ya que por un lado dispone la suspensión del proceso penal y su internación en libertad; sin embargo, continuaba detenida preventivamente en el Centro Penitenciario; b) No obstante la aludida suspensión y la orden de internación al Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios, continuaba privada de libertad; y, c) Por otro lado, refirió que sus solicitudes de emisión de mandamiento de libertad no fueron atendidas.
Dayana Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres, en audiencia informó que: a) Fue notificada con la determinación de suspensión condicional el proceso y con la orden de internación de la hoy accionante al referido Instituto; sin embargo, esta entidad emitió su negativa; en razón a la condición de privada de libertad de la misma, situación que fue informada al Tribunal de Sentencia y a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario para que se realicen las acciones correspondientes; b) Posteriormente, el 16 de abril de 2019, el referido Tribunal conminó su traslado, nuevamente, al citado Instituto; empero el médico “Velásquez” al no dar curso a la orden, señaló que la ahora impetrante de tutela requiere tratamiento ambulatorio y no internación; por lo que, retornaron con ella al recinto penitenciario y continúa privada de libertad; y, c) Finalmente, refiere que la aludida estuvo bajo medicación, proporcionada por su esposo; sin embargo, dado el elevado costo éste señaló que no tenía los recursos económicos para solventarlos.
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad de carácter correctivo tiene por objeto corregir condiciones agravantes de la reclusión de los que se encuentren restringidos de libertad, ‘…buscando la supresión de condiciones de maltrato, así como la optimización de aspectos que mejoren la calidad de vida digna y seguridad de los detenidos, aprehendidos, acusados y condenados, tomando en cuenta que el único derecho que se encuentra legalmente suprimido es el derecho de la libertad personal y de locomoción, encontrándose subsistentes todos los demás derechos inherentes a la persona
- A través de este recurso, se garantiza el trato humano al detenido, establecido en las Convenciones Internacionales de Derechos Humanos.
- III.2. Protección del derecho a la vida y a la salud de las y los privados de libertad
- el derecho fundamental a la vida comprende, no sólo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente, sino también el derecho a que no se le impida el acceso a las condiciones que le garanticen una existencia digna
- Dentro de las particularidades de la acción de libertad, también está el de las personas que estando privadas de libertad se encuentran ante una amenaza comprobada a su vida o la necesidad de adoptar una medida que compatible con el sistema punitivo del Estado que proteja de manera efectiva el derecho a la vida.
- uno de los fines del Estado, es garantizar el bienestar de las personas, lo que se traduce en el reconocimiento del derecho no sólo a la vida sino también a la salud, pues el vivir bien no sólo supone reparar en que la vida es consustancial al hombre y la naturaleza que debe resguardarse la salud de las personas de modo que ésta no ponga en riesgo la vida
- Se establece que los privados de libertad gozan de la protección del Estado respecto a sus derechos fundamentales, pese a su privación de libertad
- por tanto, de la protección del aparato estatal con referencia a sus derechos y garantías, los cuales, en caso de ser lesionados, suprimidos o amenazados, son susceptibles de tutela
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- REVOCAR