SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

i)

Tania          Tatiana Aguilar Andrade, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de Cochabamba, mediante informe de 17 de abril de 2019, cursante de fs. 71 a 73, y en audiencia señaló que: i) Respecto a la orden de internación en el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios, viabilizó su cumplimiento; sin embargo, de acuerdo al informe emitido por el médico tratante y la parte legal de ese Instituto, la paciente -hoy accionante- requiere un tratamiento psiquiátrico ambulatorio; por lo que, la referida orden judicial no se efectivizó; ii) Asimismo, el 13 de marzo del mismo año sostuvo una reunión de coordinación con el Servicio Departamental de Salud (SEDES) y con el Instituto Psiquiátrico San Juan de Dios; en cuyo marco, esta última entidad señaló que no tiene espacio para el internamiento de la impetrante de tutela, respecto a la cual sugieren un tratamiento ambulatorio, extremo que fue puesto a conocimiento del Tribunal de Sentencia Penal Primero; iii) Por otro lado, el “día de ayer” (16 de abril) fue notificada con la conminatoria de cumplimiento al Auto de 15 de marzo de 2019, que ordena la internación de la demandante de tutela al referido Instituto Psiquiátrico, por lo que, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado, se constituyeron allí; sin embargo, el médico señaló que la aludida no requiere internación sino un tratamiento ambulatorio; y, iv) Solicita se deniegue la tutela, en razón a que no establece en qué consistió la vulneración de derechos alegada, y tampoco señala de qué manera el Régimen Penitenciario hubiese incurrido en ello.