Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
a)
Solicita se conceda la tutela interpuesta, disponiendo lo siguiente: a) Se deje sin efecto la citación con la demanda y auto de admisión de 20 de junio de 2018, la Sentencia 951/2018 y el Auto de 11 de febrero de 2019, que determinó que se expida mandamiento de apremio con facultades de allanamiento en su contra; y, b) Se genere una sanción de responsabilidad, conforme lo establece el art. 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo) en relación al art. 39.II de la misma norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- trabaja con su hermano Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez
- CONFIRMAR