SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
i)
José Armando Espino Cruz, abogado defensor de oficio de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, en la audiencia expresó que: i) Fue designado como tal en el proceso de asistencia familiar en cuestión, en ningún momento hizo un favoritismo en contra de la parte demandada, es así que en la respuesta que presentó a la demanda fue en forma negativa, coadyuvó y colaboró en el Juzgado de manera gratuita; ii) Hace dos días atrás se apersonó a su oficina la procuradora de la firma “Aliaga”, aduciéndole que: “Doctor nosotros queremos que usted dilate el proceso, queremos que devuelva las notificaciones para que el proceso no continúe y que muera” (sic), a lo cual rechazó porque se está defendiendo a un menor; iii) Tiene las grabaciones de dicha conversación; iv) El mandamiento de apremio es por el monto de Bs2000.- (dos mil bolivianos), y el costo de la interposición de la presente acción de defensa mínimamente cuesta Bs5000.-(cinco mil bolivianos); por lo que, era preferible que pague el monto de la asistencia familiar, además, se podría acoger a un plan de pagos; v) La procuradora del bufete “Aliaga” le indicó que el demandado es hermano del Dr. Aliaga; y, vi) Adjunta un CD magnético, solicitando que se remita al Ministerio Público para que se realice la denuncia correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- trabaja con su hermano Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez
- CONFIRMAR