SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente y de las conclusiones realizadas, se evidencia que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Mayra Soledad Tancara Sirpa contra José Manuel Aliaga Gutiérrez; causa que se sustancia en el Juzgado Público de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; causa que cuenta con la Sentencia 951/2018, habiéndose dispuesto por Auto de 11 de febrero de 2019, se expida mandamiento de apremio en contra del obligado mencionado, mismo que fue librado el 26 del mismo mes y año; empero, no fue ejecutado.

Ante ello, José Manuel Aliaga Gutiérrez -ahora accionante- considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción tutelar, alegando que no tuvo conocimiento del referido proceso familiar, porque fue citado con la demanda y Auto de Admisión en otro domicilio, poniéndole en un estado de indefensión absoluta, a cuyo efecto pide que se dejen sin efecto la citación efectuada, la Sentencia emitida y la disposición que dispuso la emisión del mandamiento de apremio.

De lo mencionado, cabe señalar, que la protección que brinda la acción de libertad respecto al debido proceso, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solamente aquellas en las que exista una directa relación causa-efecto entre el acto acusado de lesivo y la vulneración al derecho a la libertad que atente o ponga en riesgo a éste, y que se constate la existencia de absoluto estado de indefensión; es decir, las transgresiones a las reglas del debido proceso en las cuales no exista una relación entre el acto considerado lesivo y el derecho a la libertad suprimido o restringido, como presunción de inocencia, al debido proceso, a la defensa y a ser juzgados por una autoridad jurisdiccional competente, a ser tratados sin discriminación en relación al lugar del cumplimiento de su detención preventiva, están llamadas a ser protegidas por la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propias exigencias procesales de validez.

En este sentido, de la revisión del memorial de la acción de defensa planteada, el accionante denuncia de forma reiterada la citación con la demanda y Auto de Admisión del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, fue realizada en el domicilio ubicado en la calle 12 número 124, zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto, siendo el correcto la calle Constantino de Medina número 395, de la misma zona y ciudad, tales extremos, de ninguna manera tienen una vinculación directa a la restricción o supresión al derecho a la libertad personal o de locomoción, por cuanto, José Manuel Aliaga Gutiérrez en principio no se encuentra privado de libertad; toda vez que, el mandamiento de apremio en su contra no fue ejecutado, conforme se desprende del informe de la Jueza ahora demandada; además, dicho mandamiento fue emitido previamente a una liquidación y aprobación de pensiones devengadas, misma que fue notificada al abogado defensor de oficio; si bien, aduce que no fue citado en su domicilio real correcto con la demanda familiar -no obstante que él que devuelve el cedulón, es su hermano Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez, mismo que interpuso la presente acción de libertad sin mandato- si creyere que lesionó su derecho al debido proceso, debió reclamarla a través de los medios legales correspondientes, y de manera subsidiaria por vía de la acción de amparo constitucional, dado que no existe vinculación inmediata, ni directa con su derecho a la libertad.