Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. El 20 de junio de 2018, dentro del proceso de asistencia familiar, seguido por Mayra Soledad Tancara Sirpa contra José Manuel Aliaga Gutiérrez, proceso que se tramita en el Juzgado Público de Familia Cuarto de El Alto del departamento de La Paz; el referido demandado fue citado con el memorial de demanda y auto de admisión del aludido proceso familiar, en el domicilio calle 12 número 124 de la zona de Villa Dolores de la ciudad de El Alto (según memorial de la presente acción de libertad interpuesta) -fs. 4 a 10-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Sobre las lesiones al debido proceso y la acción de libertad
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley, y sólo agotados éstos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional
- III.2. Subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho la libertad y a la persecución o procesamiento indebido deben ser utilizados previamente por él o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.3. Análisis del caso concreto
- trabaja con su hermano Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez
- CONFIRMAR