SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

trabaja con su hermano Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez

Respecto al segundo presupuesto, referido a que el justiciable debe estar en absoluto estado de indefensión, porque no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso penal porque recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, se evidencia que el ahora accionante no se encontraba en estado de indefensión, debido a que, de acuerdo al informe de la Jueza demandada, José Manuel Aliaga Gutiérrez (hoy impetrante de tutela) trabaja con su hermano Víctor Hugo Aliaga Gutiérrez -quien devolvió el cedulón- aspecto que no fue objetado, ni desvirtuado por la parte accionante; en ese sentido, tenía pleno conocimiento del proceso de asistencia familiar, además, al momento de devolver el cedulón referido debió interponer incidente de nulidad de notificación conforme al art. 249.II de la Ley 603 que señala: “No podrá declararse la nulidad de un acto por quien la ha consentido, aunque sea de manera tácita. Constituye confirmación tácita el no haber reclamado la nulidad en la primera oportunidad hábil”; es decir, debió presentar el incidente aludido en su debida oportunidad antes de plantear la acción de libertad.

En ese sentido, éste Tribunal se encuentra impedido de conocer el fondo de la problemática venida en revisión, pues, el accionante al acudir directamente a la justicia constitucional impidió que la autoridad jurisdiccional y en su caso, el superior en grado tenga la posibilidad de corregir todo lo denunciado, desconociendo que la propia norma adjetiva ordinaria establece un medio impugnativo rápido, idóneo y efectivo para que en el mismo Órgano Judicial, se reparen las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido, porque toda persona tiene derecho a impugnar, situación que es reconocida por el art. 180.II de la CPE.