SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Conforme al Acta 84/17 de 27 de agosto de 2017, relativa al cierre de las elecciones de los Consejos de Administración y Vigilancia correspondiente a la gestión 2017-2020 de la COOPLAN Ltda., se evidencia que fue elegido y designado como Presidente del Consejo de Administración de dicha Cooperativa, acto eleccionario cuya validez fue acreditada por el Tribunal Departamental Electoral de Santa Cruz, siendo posesionado el 9 de septiembre de 2017, por el Presidente de la Federación Departamental de Cooperativas de Santa Cruz (FEDECAAS); posteriormente, el 20 de octubre del mismo año, por Resolución Administrativa (RA) 450/2017, la AFCOOP inscribió la renovación de los Consejos de Administración y Vigilancia, estableciendo que sus miembros durarían en sus funciones tres años; pese a ello, el 23 de febrero de 2018, se procedió a su desconocimiento y lesión de derechos como Presidente, ya que en una reunión extraordinaria, ambos Consejos de forma ilegal y arbitraria emitieron la Resolución 009/2018, procediendo a reestructurar el Consejo de Administración, quedando como Vocal de la misma, apartándolo del cargo de Presidente sin previo proceso sumario administrativo como lo establece el art. 17 del Estatuto de la Cooperativa y la Ley General de Cooperativas –Ley 356 de 11 de abril de 2013–; aclarando que no fue notificado con dicha decisión, vulnerándose sus derechos.

El 1 de marzo de 2018, el ilegal Consejo de Administración convocó a una Asamblea General Ordinaria, firmada por Valentín Flores Yucra, como Presidente, quien usurpando funciones fijó para el 24 del mes y año indicado, con el respectivo orden del día; una vez instalada la Asamblea, se pusieron en consideración los cinco puntos a tratarse y con el uso de la palabra, el Secretario de Actas dio lectura nuevamente a la convocatoria, momento en el cual, Rolando Céspedes Madril solicitó se modifique el orden del día, incluyendo el punto relativo al informe y aprobación de resoluciones administrativas del Consejo de Administración, sin que los asociados asistentes hubieran pedido la inclusión de este punto, vulnerando el art. 44 del referido Estatuto; es así que una vez modificado el orden del día, se dio lectura a la RA 013/2018 de 21 de marzo, donde se informó sobre las faltas en que incurrió su persona, procediendo a su expulsión como integrante del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, siendo que no fue notificado o convocado a las mencionadas reuniones; asimismo, se dio lectura a la RA 009/2018 de 23 de febrero, por la que se aprobó la reestructuración del Consejo de Administración, en la que quedó como Vocal y una vez finalizada la Asamblea emitieron el Acta 038/2018 de 24 de marzo, que fue remitida a la AFCOOP para su respectiva aprobación.

Después de haber cursado representaciones mediante, notas internas a la COOPLAN Ltda. y a la FEDECAAS, el 9 de abril de 2018, impugnó la Asamblea de 24 de marzo del mismo año, ante la AFCOOP, sin tener respuesta hasta la fecha de interposición de la presente acción; toda vez que, dicha Asamblea fue convocada por Valentín Flores Yucra, como Presidente del Consejo de Administración de la COOPLAN Ltda., quien usurpó funciones en el cargo de Presidente, pues recién el 24 de marzo de 2018, se aprobó la ilegal reestructuración del indicado Consejo.

Los codemandados –miembros del Consejo de Administración– no respetaron la sucesión jerárquica como lo establece la norma estatutaria, al contrario, se autonombraron en sus cargos, amparados en una ilegal e ilegítima Resolución del Consejo y así convocaron a sus reuniones; sin que se le hubiera notificado con las Resoluciones emitidas por este nuevo Consejo; por lo que, continuó convocando a reuniones a las que los prenombrados no asistieron.

El 18 de abril de 2018, la AFCOOP emitió la RA 0462/2018, aprobando la reestructuración temporal del Consejo de Administración de la COOPLAN Ltda., por noventa días, en la que figuró como Vocal, desconociendo la elección de autoridades de dicha Cooperativa, donde obtuvo la mayor votación y fue elegido como Presidente; en vista de ello, el 11 de mayo del mismo año, presentó recurso de revocatoria contra la indicada Resolución que afectó sus intereses al haber sido removido de su cargo, sin respetar los requisitos y procedimientos establecidos y al haberse vencido el plazo para la emisión de una Resolución expresa sobre dicho recurso, el 13 de junio del año señalado, presentó recurso jerárquico ante la AFCOOP.

Así también, señaló que el 26 de septiembre del año indicado, fue notificado con la Resolución Ministerial (RM) 1004/2018 de la misma fecha, que dio respuesta a su recurso jerárquico, confirmando totalmente la RA 761/2018 de 5 de junio y consecuentemente se confirmó en su totalidad la Resolución 0462/2018, emitida por el Director General de la AFCOOP.

Finalmente, el 16 de octubre de 2018, nuevamente la AFCOOP procedió a emitir la RA 1344/2018, por la cual resolvió ampliar el plazo de vigencia del artículo segundo de la RA 0462/2018, para el Consejo de Administración de la COOPLAN Ltda., hasta el 27 de agosto de 2020, cuya conformación fue asumida por la Asamblea General Ordinaria.

Los demandados cometieron irregularidades con resoluciones fuera de la normativa jurídica, las mismas que fueron validadas por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Director General de la AFCOOP, pues no respetaron las elecciones del Consejo de Administración y Vigilancia de la gestión 2017-2020 que ganó y tampoco se hizo un proceso como especifica el Estatuto en sus arts. 17, 46.f), 57 y 63.