Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.6.
II.6. Consta la RA 761/2018 de 5 de junio, mediante el cual, el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, rechazó el recurso de revocatoria planteado por el accionante (fs. 267 a 270); sin embargo, éste alegando falta de emisión de una respuesta –resolución– sobre su recurso de revocatoria, interpuso recurso jerárquico, cuestionando la RA 0462/2018 y pidiendo que la misma sea revocada; así también, reclamó sobre la remoción de su cargo de presidente y la reestructuración que se habría realizado (fs. 44 a 48 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR