SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a tiempo de denunciar las lesiones de sus derechos, indicó que a pesar de haber sido legalmente elegido y designado como Presidente del Consejo de Administración de la COOPLAN Ltda., se le desconoció esa calidad y fue apartado del cargo sin previo proceso sumario administrativo, decisión asumida a través de la RA 009/2018, que reestructuró el referido Consejo quedando como Vocal; asimismo, señaló que en Asamblea General Ordinaria, convocada de forma irregular y en la que se modificó el orden del día, se dieron lectura a las RRAA 013/2018, por la que fue expulsado como Consejero y 009/2018 que aprobó la reestructuración, emitiéndose el Acta 038/2018, que fue remitida a la AFCOOP, instancia que emitió la RA 0462/2018, aprobando la reestructuración temporal del Consejo de Administración de la COOPLAN Ltda., decisión que fue objeto de recurso de revocatoria, que a decir del impetrante de tutela, no mereció respuesta, por lo que ante la falta de ésta interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por RM 1004/2018, confirmando totalmente las RRAA 761/2018 y 0462/2018. Así también, indicó que la AFCOOP emitió las RRAA 939/2018 y 1344/2018, por las cuales se amplió el plazo ratificando la reestructuración realizada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR