SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.2.
II.2. Consta el Acta Notarial 038/2018 de 24 de marzo, sobre Asamblea General Ordinaria de Socios de la COOPLAN Ltda., en la que se procedió a la lectura y consiguiente aprobación por mayoría absoluta de los socios, de la RA 013/2018 de 21 de marzo, del Consejo de Administración, relativa a las faltas consecutivas e injustificadas a tres reuniones, por parte del impetrante de tutela y ocho discontinuas, lo que derivó en la pérdida automática del mandato y la vacancia del cargo, conforme el art. 81 del Estatuto; asimismo, se procedió a la lectura y posterior aprobación de la RA 009/2018, relacionada con una denuncia de irregularidades cometidas por el impetrante de tutela que ocasionó daño económico, ingobernabilidad y caos administrativo en la cooperativa, evidenciándose que éste no presentó ninguna prueba de descargo ni desvirtuó las denuncias, limitándose a manifestar que presentaría dichas pruebas; situación por la que se decidió, entre otros aspectos, a reestructurar el Directorio del referido Consejo, en cuya configuración el accionante quedó en el cargo de Vocal (fs. 23 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- 4. Relación de los hechos. 5. Identificación de los derechos o garantías que se consideren
- Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá conceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción
- la petición, petitorio o petitum es entendido como el núcleo mismo de la pretensión, es aquello que en justicia se busca satisfacer,
- La importancia del petitorio, de manera expresa y en términos directos y claros, debe encontrarse directamente relacionada con los hechos de la causa, existiendo una relación entre ambos, pues esta, determinará y delimitará la concesión del juez o tribunal de garantías en la acción planteada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR