SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
El solicitante de tutela a través de sus abogados, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: a) La Autoridad Sumariante no comprendió que al momento de incorporarse a su fuente laboral contaba con treinta y cinco años; por lo cual, le era imposible incorporarse al Servicio Militar, y al presentar el recurso de revocatoria tampoco consideró que se encontraba en trámite de redención la Libreta de Servicio Militar desde el 21 de agosto de 2018; b) No contravino la norma interna de la entidad municipal, ya que fue incorporado por la entonces Directora de Capital Humano y a su entender corresponde la prescripción de la responsabilidad administrativa, ya que su designación fue realizada el 16 a abril de 2012, y cuando se dio inicio al proceso sumario el 2018, transcurrieron más de dos años; por lo que, se dispuso la prescripción en favor de la Directora de Talento; c) La SCP 0776/2016-S2 hizo referencia a la excepción al principio de subsidiariedad en materia laboral, mientras que la SC 0752/2002-R, establece la motivación y argumentación que deben tener las resoluciones; y, d) Presentó en audiencia de acción de amparo constitucional el Certificado de proceso de afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), correspondiente a su esposa quien adolece de una discapacidad irreversible, firmado por Edwin Ilaya Pérez, Director Departamental de la Ceguera de La Paz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en protección de la estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Sobre la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos alterando de manera relevante los hechos expuestos en la demanda de amparo constitucional una vez notificada la misma
- de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR