SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

a)

El solicitante de tutela a través de sus abogados, se ratificó en la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: a) La Autoridad Sumariante no comprendió que al momento de incorporarse a su fuente laboral contaba con treinta y cinco años; por lo cual, le era imposible incorporarse al Servicio Militar, y al presentar el recurso de revocatoria tampoco consideró que se encontraba en trámite de redención la Libreta de Servicio Militar desde el 21 de agosto de 2018; b) No contravino la norma interna de la entidad municipal, ya que fue incorporado por la entonces Directora de Capital Humano y a su entender corresponde la prescripción de la responsabilidad administrativa, ya que su designación fue realizada el 16 a abril de 2012, y cuando se dio inicio al proceso sumario el 2018, transcurrieron más de dos años; por lo que, se dispuso la prescripción en favor de la Directora de Talento; c) La SCP 0776/2016-S2 hizo referencia a la excepción al principio de subsidiariedad en materia laboral, mientras que la SC 0752/2002-R, establece la motivación y argumentación que deben tener las resoluciones; y, d) Presentó en audiencia de acción de amparo constitucional el Certificado de proceso de afiliación al Instituto Boliviano de la Ceguera (IBC), correspondiente a su esposa quien adolece de una discapacidad irreversible, firmado por Edwin Ilaya Pérez, Director Departamental de la Ceguera de La Paz.