SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 023/2019 de 22 de marzo, cursante de fs. 130 a 133 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante al ser un servidor público, para su ingreso debe cumplir con determinados requisitos como es el de contar con la Libreta de Servicio Militar, el cual quebrantó, a pesar que admitió dicho extremo desde su designación; sin embargo, no fue presentado ni con posterioridad; 2) Ante tal incumplimiento, se dio inició un proceso sumario administrativo interno, hasta la emisión de la Resolución de Recurso de Revocatoria 43/18 de 15 de octubre de 2018, ejecutoriada mediante Auto de 4 de diciembre del mismo año y notificándose con el Memorándum de destitución el 20 del citado mes y año, en consecuencia se encontraría dentro del plazo de los seis meses para la interposición de la presente acción de defensa; 3) La Libreta de Servicio Militar fue obtenida el 29 de septiembre de 2018 y el accionante adjuntó el original y fotocopia, pero en ese momento ya se había dictado la Resolución Final de Sumario Administrativo, que disponía su destitución; y, 4) La negligencia del impetrante de tutela, dado al tiempo transcurrido, no puede ser atribuida al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz y menos señalar que se hubiera vulnerado el derecho al debido proceso, pues la decisión de destitución fue confirmada por la Jefatura Regional de Trabajo de El Alto, mediante Auto-JRTEA-SBS/002/2019 de 7 de enero, a la que acudió el solicitante de tutela .

En la vía de complementación y enmienda, impetrada por el impetrante de tutela, al primero, respecto al cumplimiento del principio de subsidiariedad, la Sala Constitucional, refirió que de la revisión de los antecedentes no corresponde pronunciarse; al segundo, con relación a que la prescripción fue considerada en favor de una tercera persona y no a él, tampoco conviene mencionarla ya que la demanda se interpuso contra la actual Directora de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; y, al tercero, se negó la aplicación de los arts. 234 y 235 de la CPE, siendo que todo boliviano tiene la obligación de conocer sus derechos.