SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.5.
II.5. Por Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 43/18 de 15 de octubre de 2018, dictada por Sarana Encinas Fernández, Jefe de la Unidad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, se ratificó íntegramente la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno 155/2018 de 23 de agosto, manteniéndose firme y subsistente la responsabilidad administrativa de Luis Gastón Delgadillo Miranda, y la prescripción de la responsabilidad administrativa de Andrea Ana Velasco López, ex Directora de Talento Humana del ente municipal mencionado; cuya notificación se produjo el 28 de igual mes y año, a Luis Gastón Delgadillo Miranda –hoy accionante– (fs. 37 a 43).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en protección de la estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Sobre la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos alterando de manera relevante los hechos expuestos en la demanda de amparo constitucional una vez notificada la misma
- de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR