SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El alto del departamento de La Paz, se inició a partir de su designación en el cargo de Laboral I, dependiente de la Unidad de Presupuestos, mediante Memorándum DCH-A/0242/12 de 16 de abril de 2012; posteriormente, fue reasignado en varias funciones, siendo su último cargo de Técnico Administrativo “B” en la Sub Alcaldía del Distrito 13 del citado municipio, reasignaciones que lo incorporaron en el ámbito de protección de la Ley General del Trabajo, conforme establece el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012.

Cuando se encontraba ejerciendo las referidas funciones que le habían asignado, en la Sub Alcaldía del Distrito 13 de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo GAMEA/SUM 86/2018 de 25 de abril, se inició un proceso administrativo interno en su contra, culminando con la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM 155/2018 de 23 de agosto, que dispuso su destitución, decisión confirmada en revocatoria mediante Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 43/2018 de 15 de octubre; ambas determinaciones, tienen como único fundamento el incumplimiento en la presentación de su Libreta de Servicio Militar, y omitieron considerar que desde el inicio del proceso puso en conocimiento de la entidad municipal que la citada Libreta se encontraba en trámite de redención ante el Ministerio de Defensa de lo que presentó prueba que no fue valorada, a pesar de haber adjuntando incluso la Libreta Militar al momento de presentar el recurso de revocatoria.

Asimismo, solicitó la prescripción de la responsabilidad administrativa, que fue rechazada, pero extrañamente sí se declaró procedente la prescripción interpuesta por la Directora de Capital Humano de la referida institución Municipal también sometida a proceso. Habiéndosele notificado el 20 de diciembre de 2018, con el Memorándum de Destitución por Proceso Sumario Administrativo DTH-JCTCH/SUM/00383/18 de 14 de diciembre de 2018, que dispuso su despido intempestivo sin causa justificada señalada por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario; siendo su destitución política, al margen del Reglamento Interno del citado Gobierno Municipal en vulneración del debido proceso por el art. 28 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales –Ley 1178 de 20 de julio de 1990–.