SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.6.
II.6. Por Memorándum DTH-JCTCH/SUM/00383/18 de 14 de diciembre de 2018, suscrito por Fiorela Quispe Chambi, Directora de la Dirección de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, se comunicó la destitución de Luis Gastón Delgadillo Miranda –impetrante de tutela–, señalando que dicha medida fue adoptada en cumplimiento de la Resolución Final de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM 155/2018 de 23 de agosto, por contravención de los arts. 232, 234.3 y 5, 235.1 y 2 de la CPE; 28 y 29 de la Ley 1178 –Ley de Administración y Control gubernamental–; 8 incs. a) y b); y, 12 de la Ley del Estatuto del Funcionario Público; 15 inc. b) del D. S. 25749 –Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del Estatuto del Funcionario Público–; 6 inc. d), 104 inc. a) y 145 del Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la entidad Municipal, ratificada por Resolución Sumarial de Recurso de Revocatoria Administrativa GAMEA/SUM 43/18 de 15 de octubre de 2018, y ejecutoriada mediante Auto de 4 de diciembre de ese año; asimismo, consta firma del accionante en constancia de recepción el 20 de diciembre del mismo año (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en protección de la estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Sobre la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos alterando de manera relevante los hechos expuestos en la demanda de amparo constitucional una vez notificada la misma
- de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR