Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.7.
II.7. Consta Auto –JRTEA-SBS/002/2019 de 7 de enero, dictado por Silvia Carmiña Bascopé Saavedra, Jefe Regional de Trabajo de El Alto, ante la denuncia interpuesta por Luis Gastón Delgadillo Miranda –solicitante de tutela–, que determinó denegar la petición de reincorporación, ante la existencia de hechos controvertidos sin afectar sus derechos laborales, siendo que deberá acudir ante la autoridad jurisdiccional para resolver la controversia emergentes de la relación laboral con el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz (fs. 10 a11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en protección de la estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Sobre la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos alterando de manera relevante los hechos expuestos en la demanda de amparo constitucional una vez notificada la misma
- de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR