SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0691/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
II.3.
II.3. Mediante Resolución Inicial de Apertura de Sumario Administrativo Interno GAMEA/SUM 86/2018 de 25 de abril, pronunciado por la Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, se dispuso el inicio de sumario interno contra Andrea Ana Velasco López, ex Directora de Talento Humana del ente municipal referido y Luis Gastón Delgadillo Miranda, –solicitante de tutela– este último (ARTICULO PRIMERO), por la contravención de los arts. 232, 234.3 y 5, 235.1 y 2 de la CPE; 28 de la Ley de Control Gubernamental; 8 incs. a) y b), 12 y 15 inc. b) del D.S. 25749 –Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley del Estatuto del Funcionario Público–; y, 6, 9, 12, 18,19, 20, 21, 104 inc. a), d), g), i), j) y q), 125, 145, 146, 148 y 149 del Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del referido departamento; por lo que, en el “ARTICULO TERCERO” se determinó la apertura del término de prueba de diez días hábiles y perentorios a efectos de que presenten sus pruebas de descargo; cursa notificación mediante cédula a Luis Gastón Delgadillo Miranda de 8 de agosto de 2018 (fs. 14 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Abstracción del principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en protección de la estabilidad laboral
- En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- III.2. Sobre la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos alterando de manera relevante los hechos expuestos en la demanda de amparo constitucional una vez notificada la misma
- de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del recurso
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR