SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
El impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestó que: a) El Auto emitido por los Vocales demandados no contiene una debida fundamentación ni motivación, incurre en falta de valoración probatoria y se limitó a hacer apreciaciones subjetivas; b) La SCP 0014/2012 de 16 de marzo, establece que ante la existencia de un riesgo de obstaculización se debe otorgar la cesación a la detención preventiva e imponer medidas sustitutivas, de conformidad al principio de favorabilidad. Asimismo, la SCP 0795/2014 de 25 de abril, señaló que no se puede fundar ningún riesgo procesal en meras suposiciones; en el caso en análisis, las autoridades demandadas no identificaron de manera concreta cómo influiría en los testigos, peritos y otras personas que puedan ser parte del proceso; y, c) Tomando en cuenta la inconcurrencia de las autoridades demandadas pese a su legal citación y la inexistencia de un informe que desvirtúe los hechos denunciados, corresponde conceder la tutela impetrada y dejar sin efecto el Auto impugnado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2.
- CONFIRMAR