SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

II.1.

II.1.  El acta de audiencia pública de apelación incidental de medida cautelar, de 20 de agosto de 2018, en la que se advierten los agravios denunciados por el solicitante de tutela, como sigue: a) En audiencia de cesación a la detención preventiva se presentó como nuevo elemento de prueba una certificación emitida por el investigador asignado al caso, “Sgto. Arvizu” (sic), que indica que el imputado no influenció negativamente en peritos, tampoco se comunicó con otras personas, teniendo comportamiento bueno dentro de la carceleta de Uyuni; b) La SCP 1702/2014-R de 25 de octubre, dispuso en su ratio decidendi que el peligro de obstaculización, quedaba desvirtuado con la sola detención preventiva; y en el caso en análisis, la autoridad jurisdiccional manifestó que sólo había un riesgo procesal vigente, previsto en el art. 235.2 del CPP; c) Los elementos presentados eran nuevos y debían ser valorados y considerados, para dar curso a la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, en virtud al principio presunción de inocencia de la que goza; y, d) El Juez de instancia vulneró el principio de presunción de inocencia al haber basado su resolución en un hecho que no se encuentra esclarecido; pese a que tanto la parte querellante como el imputado, pidieron que toda la información de los extractos financieros y balance de estados sea remitida al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y a la fecha no se obtuvo respuesta al requerimiento enviado; por lo que pidió la cesación a su detención y la aplicación de medidas sustitutivas. (fs. 52 a 54 vta.).