SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, a través de la Resolución 09/2018 de 24 de noviembre, cursante de fs. 40 a 44 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante tiene otros medios ordinarios u otras vías para hacer prevalecer sus derechos y garantías, pues de concedérsele la tutela se desnaturalizaría el objeto de la acción de defensa; considerando que el solicitante de tutela puede volver a pedir la cesación a la detención preventiva, conforme lo establece el art. 239.“1” del Código de Procedimiento Penal (CPP), (Modificado por Ley 586 de Descongestionamiento y Efectivización del sistema Procesal Penal de 30 de octubre de 2014), con nuevos elementos que demuestren que desaparecieron los riesgos procesales por los que se dispuso su detención preventiva; ii) La resolución emitida por el Tribunal de alzada, cuenta con fundamentación, con la que no está de acuerdo el impetrante de tutela; empero, está de acuerdo a la previsión del art. 124 del CPP, explicando de manera razonada, dentro de los parámetros legales y de la sana crítica, la valoración de la petición y el derecho que se exige; iii) No se advierte la lesión alegada por el accionante, pues no está indebidamente procesado ni privado de libertad; porque existe un proceso penal en su contra y el riesgo procesal enunciado por el Juez de instancia y confirmado por el Tribunal de apelación no fue desvirtuado; asimismo, no corre peligro su vida, en consecuencia no se acreditó la vulneración al debido proceso; debiendo acudir a otra vía ordinaria para hacer valer ese derecho; iv) Las Sentencias Constitucionales enunciadas como jurisprudencia constitucional aplicable, no fueron consideradas, porque las circunstancias traídas a colación son diferentes a la fundamentación y valoración reclamada en la presente acción tutelar; y, v) El accionante podrá solicitar nuevamente la cesación a la detención preventiva en el Juzgado de Instrucción Penal de Uyuni del departamento de Potosí, que ejerce el control jurisdiccional, con nuevos elementos que desvirtúen los que fundaron su detención.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2.
- CONFIRMAR