SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a instancia del Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SENAP), por la presunta comisión de los delitos de peculado e incumplimiento de deberes, se le impuso la medida cautelar extrema de detención preventiva; sin embargo, el 14 de mayo de 2018, solicitó cesación a la misma, presentado un informe elevado por el investigador asignado al caso, que dio cuenta que no estaba influenciando sobre partícipes, testigos o peritos a objetos de que informen falsamente o se comporten de manera reticente; pretendiendo con ello desvirtuar el único riesgo procesal de obstaculización subsistente, previsto en el art. 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, la autoridad jurisdiccional rechazó su petición, lo que motivó la interposición del recurso de apelación incidental.
La impugnación al rechazo de la cesación a la detención preventiva fue resuelta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, conformada por los Vocales de la Sala Penal Primera y de la Sala Civil y Comercial Primera,–ahora demandados–, a través del Auto de Vista de 20 de agosto de 2018, que ratificó la determinación asumida por el juez a quo; sin valorar el informe policial, presentado como prueba para desvirtuar el riesgo procesal, conforme a los parámetros de razonabilidad y objetividad; limitándose a realizar apreciaciones subjetivas tales como que al existir participación plural, debieron declarar todos los funcionarios públicos que tendrían conocimiento de los hechos; empero, sin identificar cuáles serían esos ciudadanos que debían prestar su declaración testifical; asimismo, que corresponde investigar el monto de dinero que falta; demostrando así la ausencia de una debida fundamentación, falta de consideración del principio de favorabilidad y el alejamiento de la jurisprudencia constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2.
- CONFIRMAR