SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 2 de abril de 2019, cursante a fs. 48, se requirió a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, remita copias legalizadas de los actuados procesales necesarios para el pronunciamiento del fallo constitucional que correspondiera, pertenecientes al proceso penal cuya apelación incidental sustanció en la citada Sala y del que emerge la presente acción de libertad; disponiéndose a ese efecto, la suspensión del plazo.
Una vez recibida la documentación peticionada, por decreto constitucional de 2 de mayo de 2019 (fs. 57), notificado a las partes procesales el 14 de agosto de igual año de igual año (fs. 65); reanudándose el cómputo, por lo que la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se pronuncia dentro del plazo legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2.
- CONFIRMAR