Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.2.
El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la presunción de inocencia y al debido proceso en su elemento fundamentación y valoración de la prueba, los que fueron lesionados por los Vocales demandados, puesto que sin fundamento alguno éstos ratificaron el Auto Interlocutorio de 14 de mayo de 2018, emitido por el Juez de Instrucción Penal de Uyuni del departamento de Potosí, que rechazó la cesación de su detención preventiva, dejando latente el único riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del CPP sin fundamentar ni valorar los nuevos elementos probatorios aportados por éste.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2.
- CONFIRMAR