Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0698/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Julio Alberto Miranda Martínez, Vocal de la Sala Penal Segunda y Wilfredo Ramos Quispe, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera, que conformaron la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, no emitieron informe escrito alguno ni remitieron los antecedentes del proceso según los datos que figuran en el acta de audiencia, a la que no se hicieron presentes pese a su legal citación conforme las diligencias cursantes de fs. 32 y 33 de obrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la obligación del juzgador de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales que dispongan, modifiquen o mantengan una medida cautelar (jurisprudencia reiterada)
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2.
- CONFIRMAR