SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
1)
Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, autoridad demandada, por informe de 30 de abril de 2019, cursante a fs. 8, indicó que: 1) Es vidente la citada petición y la instalación de la audiencia el 25 de abril de 2019; sin embargo, por informe del Oficial de Diligencias obtuvo conocimiento de la imposibilidad de notificar a la víctima, por lo que se solicitó al impetrante de tutela averigüe el domicilio de la víctima por no tener certeza del mismo; y, 2) El 29 del indicado mes y año se dispuso “exhortar” al referido funcionario notifique a la víctima conforme a procedimiento, siendo que si se desarrollaba la audiencia sin su presencia constituiría indefensión de la misma; siendo que, al no cumplirse con la notificación emitió providencia de conminatoria contra el señalado funcionario, quien según su criterio es el responsable de la dilación.
De la referida descripción normativa se evidencia que, la solicitud de la cesación a la detención preventiva en todos los presupuestos en los que procede se debe tramitar con celeridad previéndose un procedimiento especial cuando se pide el referido beneficio porque su duración excedió el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga y excedió de doce meses sin que se haya dictado acusación, en consecuencia se deben considerar los siguientes puntos: 1) En el plazo de veinticuatro horas se correrá traslado a las partes; 2) Notificadas las partes, las mismas tienen el plazo de tres días para responder; y, 3) La Jueza Juez o Tribunal, con contestación o sin ella dictará resolución sin necesidad de audiencia dentro de los cinco días siguientes.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Responsabilidad en la aplicación del principio de celeridad por parte de las autoridades jurisdiccionales
- pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- dicho principio debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La libertad personal
- Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga;
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR
- 2°