SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
a)
El accionante ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de libertad, y ampliándola en audiencia, señaló que: a) Habiendo sido instalado el acto procesal de consideración de cesación a la detención preventiva, se les informó que la víctima no fue notificada y la autoridad demandada textualmente indicó que “el abogado verá como notificar a la víctima toda vez que el acusado tiene conocimiento dónde está la víctima”; siendo atribución del oficial de diligencias dicha labor conforme al art. 105 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010; b) La autoridad judicial demandada conoce mediante las actas precedentes donde se puede ubicar a la víctima, con su actitud solo vulneró el principio de celeridad y el derecho al debido proceso citando al efecto la SC 1558/2011-R de 11 de octubre; y, c) Encontrándose detenido solicitó se cumpla a cabalidad con la norma procesal y que la autoridad demandada de forma inmediata fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Responsabilidad en la aplicación del principio de celeridad por parte de las autoridades jurisdiccionales
- pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- dicho principio debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La libertad personal
- Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga;
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR
- 2°