SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

i)

           Con base en dicho razonamiento, la autoridad demandada al aplicar un procedimiento de cesación a la detención preventiva contenida en el art. 239 del CPP, sin tomar en cuenta la modificación incorporada por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, generó respecto de la situación jurídica del accionante una dilación indebida, pues como bien se manifestó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el procedimiento que debió aplicarse en el presente caso, es el siguiente: i) Una vez conocida la solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional deberá notificar a las partes en veinticuatro horas; ii)  Las partes tendrán tres días para contestar; y, iii) Con contestación o sin ella, sin necesidad de audiencia, la autoridad jurisdiccional dictará resolución dentro de cinco días siguientes.