SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
i)
Con base en dicho razonamiento, la autoridad demandada al aplicar un procedimiento de cesación a la detención preventiva contenida en el art. 239 del CPP, sin tomar en cuenta la modificación incorporada por el art. 8 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, generó respecto de la situación jurídica del accionante una dilación indebida, pues como bien se manifestó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el procedimiento que debió aplicarse en el presente caso, es el siguiente: i) Una vez conocida la solicitud de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional deberá notificar a las partes en veinticuatro horas; ii) Las partes tendrán tres días para contestar; y, iii) Con contestación o sin ella, sin necesidad de audiencia, la autoridad jurisdiccional dictará resolución dentro de cinco días siguientes.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Responsabilidad en la aplicación del principio de celeridad por parte de las autoridades jurisdiccionales
- pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- dicho principio debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La libertad personal
- Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga;
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR
- 2°