SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4

Fecha: 28-Ago-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

           El accionante, denuncia como lesionado su derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, en mérito de que la autoridad demandada no resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, al haber suspendido la audiencia para su consideración, por falta de notificación a la víctima, y que la misma le ordenó que sea él quien se encargue de dicha diligencia, sin que al momento de la presentación de la acción tutelar se haya fijado nuevo día y hora para dicho verificativo.  

           Asimismo, de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que, al 30 de abril de 2019, la autoridad judicial demandada no señaló nuevo día y hora para la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, alegando desconocimiento del domicilio de la víctima, responsabilizando por la dilación al Oficial de Diligencias.

           De conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad que conozca alguna petición en la cual se encuentra involucrada la restricción del derecho a la libertad por una medida legal como la detención preventiva, debe actuar con celeridad cumpliendo los plazos procesales y la normativa vigente, de no hacerlo no solo se lesiona el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de quien solicita se resuelva su situación legal con prontitud, sino también se lesiona el derecho a la libertad, en virtud de que el mismo solo puede ser restringido en cumplimiento estricto de la norma y el procedimiento establecido.