SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denuncia como lesionado su derecho al debido proceso vinculado al derecho a la libertad, en mérito de que la autoridad demandada no resolvió su solicitud de cesación a la detención preventiva, al haber suspendido la audiencia para su consideración, por falta de notificación a la víctima, y que la misma le ordenó que sea él quien se encargue de dicha diligencia, sin que al momento de la presentación de la acción tutelar se haya fijado nuevo día y hora para dicho verificativo.
Asimismo, de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se constata que, al 30 de abril de 2019, la autoridad judicial demandada no señaló nuevo día y hora para la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada por el impetrante de tutela, alegando desconocimiento del domicilio de la víctima, responsabilizando por la dilación al Oficial de Diligencias.
De conformidad a la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad que conozca alguna petición en la cual se encuentra involucrada la restricción del derecho a la libertad por una medida legal como la detención preventiva, debe actuar con celeridad cumpliendo los plazos procesales y la normativa vigente, de no hacerlo no solo se lesiona el derecho al debido proceso y la seguridad jurídica de quien solicita se resuelva su situación legal con prontitud, sino también se lesiona el derecho a la libertad, en virtud de que el mismo solo puede ser restringido en cumplimiento estricto de la norma y el procedimiento establecido.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Responsabilidad en la aplicación del principio de celeridad por parte de las autoridades jurisdiccionales
- pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- dicho principio debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La libertad personal
- Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga;
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR
- 2°