SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
concedió
El Juez del Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por resolución 04/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 11 a 13, concedió la tutela solicitada, disponiendo que: i) La autoridad demandada fije día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva en plazo de cinco días; ii) Que el abogado del solicitante te tutela colabore con la comunicación al Director de la Unidad del SIJPLU, para que sea notificada la víctima; y, iii) Se conmina a la autoridad demandada que realice una revisión prolija de los antecedentes cumpliendo su función; decisión basada en los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el Código de Procedimiento Penal y la amplia jurisprudencia constitucional, se ha establecido que cuando se trate de audiencias de cesación a la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional debe actuar con celeridad, y se evidencia que en el presente caso, ello no ocurrió; b) La autoridad judicial demandada tiene los medios para notificar a la víctima, y que actuó con negligencia asumiendo una actitud pasiva, sabiendo que de la citada audiencia dependía la resolución de la situación jurídica del impetrante de tutela; c) Es evidente la vulneración del derecho a la libertad invocado, pues la autoridad demandada no imprimió celeridad a la petición del solicitante de tutela accionante, tampoco señaló día y hora del acto procesal, siendo suspendida la primera; y, d) Además se debe considerar que el accionante lleva dos años y once meses privado de su libertad siendo procesado por el delito de violencia familiar o doméstica que tiene una pena máxima de cuatro años, si el mismo ya hubiera sido condenado en este momento gozaría de la libertad condicional.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Responsabilidad en la aplicación del principio de celeridad por parte de las autoridades jurisdiccionales
- pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- dicho principio debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La libertad personal
- Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga;
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR
- 2°