Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0707/2019-S4
Fecha: 28-Ago-2019
III.1. Responsabilidad en la aplicación del principio de celeridad por parte de las autoridades jurisdiccionales
En virtud del art. 180.I de la CPE: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez”; y, Que concuerda con lo previsto en el art. 30.3, de la LOJ, el principio de celeridad: “Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Responsabilidad en la aplicación del principio de celeridad por parte de las autoridades jurisdiccionales
- pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- dicho principio debe ser entendido como la actividad procesal que tiene por finalidad realizar las diligencias judiciales con la prontitud debida, dejando de lado cualquier posibilidad que implique demora en el desarrollo y continuidad del proceso
- La libertad personal
- Cuando su duración exceda el mínimo legal de la pena establecida para el delito más grave que se juzga;
- En el caso de los Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días.
- CONFIRMAR
- 2°