SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S1

Fecha: 12-Ago-2019

1)

Lucio Fermín Flores Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 21 de abril de 2018 cursante de fs. 31 a 34 vta., señaló que: 1) La causa penal tiene por juez natural al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la citada ciudad, al cual se encuentra supliendo; mediante memorial de 17 del mismo mes y año la representante sin mandato del accionante interpuso recusación en su contra por la causal establecida en el art. 316.3 del CPP, solicitando se aparte de conocer el caso; 2) A tal efecto emitió la Resolución 177/2018 de 18 del mismo mes, por la cual acepta y se allana a la recusación interpuesta disponiendo la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la misma ciudad, y en cumplimiento del art. 318.II del mismo cuerpo legal, ordenó la remisión de copias de los antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, para su correspondiente pronunciamiento, al respecto se debe considerar que las “Salas Penales” pusieron horarios de recepción de las excusas y recusaciones de horas 14:00 a 16:00, razón; por la cual, no se pudo enviar los antecedentes de la recusación a la referida Sala Penal, por el horario y la distancia; 3) Era obligación de la Auxiliar del juzgado remitir tanto la consulta de la recusación como el cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del indicado departamento, conforme los alcances de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 del 24 de junio de 2010-, incumplimiento del cual recién se enteró cuando fue notificado con la presente acción de libertad a horas 18:30; en plena audiencia de medidas cautelares; por lo que, dispuso que todos los funcionarios subalternos eleven informe sobre la no remisión, en los cuales no existen causas ni razones para el incumplimiento del envió del cuadernillo de control jurisdiccional; por lo que, procederá conforme establece la -Ley 025-, para que se responda por la negligencia; 4) Asimismo, en materia de corrupción y violencia hacia la mujer existe mucha carga procesal, sin contar con las numerosas audiencias que debe llevar adelante, conforme se evidencian de las fotocopias legalizadas del cuaderno de audiencias que presenta, más aun considerando que se encuentra en suplencia legal del “Juzgado Segundo”; por lo que, solicitó a sus personal subalterno que desempeñen sus funciones debidamente; 5) Dispuso la remisión de obrados al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la prenombrada ciudad, porque se debe cumplir el procedimiento, de otra manera el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del señalado departamento, no aceptaría la remisión, por existir en El Alto dos juzgados de “Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la mujer” (sic), extremos que son ignorados por la parte accionante pero son conocidos por el juez de garantías; y, 6) Finalmente y conforme a la prueba que presenta, no tiene responsabilidad por la no remisión del cuaderno de control jurisdiccional, siendo esa tarea de exclusiva responsabilidad de la auxiliar del juzgado, por tanto no está legitimado para ser objeto dentro de la presente acción tutelar, más al contrario la presente demanda debió ser dirigida contra “Raissa Carla Aliaga Méndez”, Auxiliar I del Juzgado del cual están en suplencia legal.