SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra con detención preventiva dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de violencia familiar o doméstica radicado ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz; empero, asumió la suplencia legal su similar Primero; por lo que, el 17 de abril de 2018, interpuso “recurso” de recusación contra dicha autoridad judicial, en mérito a ello se lo notificó el 18 del indicado mes y año en su domicilio procesal, con la Resolución 177/2018 de la referida fecha, mediante la cual la autoridad jurisdiccional aceptó y se allanó a la recusación interpuesta; no obstante de ello, no cumplió con la norma y trámite del mismo previsto en el art. 318.II (se entiende del Código de Procedimiento Penal [CPP]), que establece que en el día debe remitirse la causa al juez que deba reemplazarlo, “ENCONTRANDONOS YA EN MAYO DE 2018” (sic); sin embargo, no se enviaron los antecedentes, atentándose a la celeridad y al “principio de lógica” que debe primar en todo trámite judicial más aun tratándose de un proceso con detenido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en suplencia legal del Juzgado 2DO de la misma materia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR