SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0717/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
concedió en parte
La Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 186/2018 de 21 de abril, cursante de fs. 36 a 38 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que: “...el primer día hábil a primera hora la autoridad jurisdiccional Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 1° de la ciudad de El Alto en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer 2° de la ciudad de El Alto, remita antecedentes del proceso penal MP c/ Roberto Bustencio ante la autoridad competente y así la parte accionante pueda acudir y solicitar lo que corresponda en derecho, tratándose de un caso con detenido preventivo, sin costas por ser excusable” (sic), fundamentando que: i) La acción de libertad planteada debe ser tomada en cuenta como una acción de libertad traslativa o de pronto despacho, porque lo que se reclama es el incumplimiento de plazos procesales en cuanto a la falta de remisión en el plazo correspondiente al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de El Alto del referido departamento, conforme se tendría ordenado en la Resolución 177/2018, como segundo agravio establece el impetrante de tutela que contradictoriamente el Juez en suplencia legal dispone la remisión a un juzgado en el que es titular; ii) La Resolución 177/2018 emitida por el Juez -ahora demandado-, dispone la remisión del cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad competente, el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la indicada ciudad en el plazo establecido por la norma procesal penal, citando al efecto el art. 318 parágrafos I y II del CPP; iii) La Resolución que resuelve la recusación fue emitida el 18 de abril de 2018, notificándose a todos los sujetos procesales en la misma fecha; siendo la fecha de audiencia de la presente acción de libertad y nos encontramos que el 21 del indicado mes y año el proceso penal en cuestión conforme dispone la referida Resolución aun no fue remitida; iv) El segundo punto de reclamo del peticionante de tutela tiene que ver con la parte resolutiva de la prenombrada Resolución en la que se dispone la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al citado juzgado, del cual la autoridad judicial hoy demandada es titular, al respecto la parte accionante tiene los mecanismos procesales a objeto de hacer el reclamo correspondiente o hacer conocer ante la autoridad jurisdiccional lo que en la acción de libertad solicita, pedir una aclaración, complementación o enmienda conforme establece el art. 125 del CPP; y, v) La autoridad judicial demandada en el informe presentado refiere que el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del indicado departamento exige que pase el proceso por los dos juzgados en caso de existir alguna causal de excusa o recusación, revisado el cuaderno de control jurisdiccional la abogada del peticionante de tutela fue notificada a horas 16:15 de 18 de abril de 2018, no existiendo antecedentes de que hubiera solicitado conforme al art. 125 del citado código alguna explicación del por qué se dispuso la remisión del cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la nombrada ciudad; por lo que, no se puede considerar como agravio que afecte el derecho a la libertad del accionante.
En vía de enmienda y complementación, la parte accionante refirió que en la Resolución emitida no se indica a que juzgado se debe remitir el proceso penal en cuestión, si al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz “o la ciudad de El Alto” (sic), y se indique también en qué circular o norma se ampararía la autoridad jurisdiccional de la “ciudad” de La Paz para rechazar la remisión del proceso; porque, en su criterio al tratarse de un juzgado especializado, es a quien le corresponde conocer la causa, por las razones ya expuestas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en suplencia legal del Juzgado 2DO de la misma materia
- a)
- 1)
- concedió en parte
- I.2.4. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad
- Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía
- en consecuencia
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR